Sabías que en el Título I de la Constitución de nuestro país
se establecen los principios fundamentales de la nación. Son descritos en los
diez primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y su función en el cumplimiento de los derechos de
los colombianos.
Sabias además que su misión fundamental es “constituir una
sociedad incluyente y democrática, que se base en la participación de la
comunidad en aquellas decisiones que afecten su vida y en la obligatoriedad del
cumplimiento de garantías estatales a los Derechos fundamentales expresados en
la misma Constitución, que apliquen normas de convivencia y de justicia; que de
manera civilizada diriman los conflictos basándose en el respeto de los
Derechos Humanos”.
El articulo 1 determina que “Colombia es un Estado social de
derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista”
El articulo dos puntualiza que “Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución”.
El articulo tres establece que “La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que
la Constitución establece”
El articulo 4 por su parte
aclara como responsabilidades del estado las siguientes “La Constitución es
norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la
ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.”
Y en el artículo 5 “El Estado reconoce, sin discriminación
alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la
familia como institución básica de la sociedad.”
Sobre los particulares el capítulo 6 determina que “Los
particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y
por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Sobre la pluriculturalidad el articulo 7 describe “El Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”
Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
”
Artículo 9 “Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de
los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional
aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe."
Artículo 10 “El castellano es el idioma oficial de Colombia.
Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus
territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe.”